Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   Son cometidos del Coordinador Ejecutivo:
   a. Asistir al Director y Subdirector en aspectos ejecutivos de coordinación, planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre los Departamentos, equipos o fuerzas que participan en operaciones especiales en diferentes jurisdicciones en forma simultánea.
   b. Se hará cargo del Despacho de la Sub Dirección en ausencia del titular.
   c. Dirigir y supervisar toda la labor de los departamentos dependientes, siendo el responsable de la labor operativa de la Dirección.
   Del Coordinador Ejecutivo dependerán el Departamento de Información, el Departamento Operativo (Brigada Nacional Antidrogas), el Departamento Técnico e Informático, el Departamento de Registro, Archivo y Estadísticas, el Departamento de Bienes Incautados, el Departamento de Investigación Patrimonial y Lavado de Activos, el Departamento de Enlace Interior, el Departamento de Enlace Exterior, el Departamento de Seguridad, la Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco, la Delegación Salto, la Delegación Rivera.
Ayuda