Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 72

   Cada Jefe de Delegación deberá dirigir y supervisar todas las tareas a cumplir por parte de la dependencia a su cargo, procurando la optimización de recursos para el efectivo cumplimiento de la misión, capacitando a su personal sobre la observación de personas y la asociación de conductas que puedan determinar un perfil de riesgo, dotándolos de un conocimiento especial sobre drogas, la geopolítica, rutas de tráfico, las tendencias de las organizaciones que operan en la región, etc.
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