Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 70

   Son Cometidos de la Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco:
   a. Su misión principal es el Control del Tráfico de Estupefacientes en arribos y partidas de dicha Terminal Aérea.
   b. A los efectos del cumplimiento de la misión se deberán establecer Protocolos de Actuación, estableciendo "Perfiles de Riesgo", tanto de personas pasajeros así como también de cargas, objetos y encomiendas, con el fin de prevenir, detectar y reprimir nuevas modalidades de ingreso y egreso de estupefacientes. Entiéndase a tales efectos como "Perfiles de Riesgo", aquel conjunto de características especiales, las que asociadas en el contexto determinado, hicieran presumir que una persona o un envío, podrían estar relacionados al tráfico de estupefacientes.
   c. Establecer puntos de contacto, mantener una relación fluida y establecer líneas de acción con las Unidades Especiales con asiento en la Terminal Aérea y todas aquellas que por su competencia se relacionan a las tareas desarrolladas por la Delegación.
   d. Mantener contacto y relación fluida con las autoridades administradoras del A.I.C., así como también con los encargados y gerentes de las empresas aéreas a los efectos de obtener la información necesaria, en tiempo y forma, que permita le celeridad en los procedimientos y las tareas desarrolladas.
   e. Mantener contacto permanente con los distintos Departamentos de la D.G.R.T.I.D. a los efectos de coordinar líneas de acción o evacuar requerimientos de información de parte de estos.
   f. Mantener contactos permanentes con autoridades y agencias extranjeras a los efectos de evaluar acciones e intercambiar información referente a tendencias y modalidades de tráfico de drogas en las distintas regiones.
   g. Registrar todas las actividades desarrolladas e inteligencia realizada, en informes y bases de datos llevadas a tales efectos.
   h. Apoyar logística y operativamente a otras unidades que así lo soliciten ante posibles acciones del tráfico ilícito de drogas en su zona de operaciones.

                               CAPITULO XXI
                       Delegaciones Salto y Rivera
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