Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Son cometidos específicos del Sub Director General:
   a. Dirigir y controlar todo el funcionamiento de la Dirección, apoyando al Director en tareas específicas.
   b. Se hará cargo del Despacho de la Dirección en ausencia del titular.
   c. Dirigir y supervisar toda la labor de los departamentos dependientes, siendo el responsable de la labor económico financiera de la Dirección.
   d. De la Sub Dirección dependerán: el Departamento de Capacitación, el Departamento de Laboratorio, Precursores y Productos Químicos, el Departamento de Sanidad Animal, el Departamento de Administración y Logística, el Departamento de Mantenimiento Vehicular, y el Departamento de Recursos Humanos.
   e. Presidir la Junta Calificadora del personal perteneciente a la Escala Básica.
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