Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 68

   Las actividades y tareas a cumplir por parte de cada una de las Secciones se establecerán y regularán en un marco de actuación, creándose a tales fines un "Protocolo Interno de Actuación del Departamento de Seguridad". En dicho Protocolo estarán establecidos los aspectos a tener en cuenta en cada caso, fundados en base a la Legislación Vigente respecto a los Procedimientos Policiales.

                               CAPITULO XX
             Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco
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