Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 64

   El Oficial de Guardia, es un servicio que será cumplido por los Oficiales de menor jerarquía de la Unidad, en forma rotatoria y sin perjuicio de los destinos funcionales de los mismos, en régimen diario nocturno para los días de semana y de veinticuatro horas para los fines de semana.
   Su misión es la de recibir y comunicar al Jefe de Servicio, todas las novedades que surjan en la Dirección, disponiendo las medidas de urgencia que sean necesarias, recomponiendo la cadena de mando en la forma más urgente.
   Deberá tener conocimiento y control sobre los vehículos de la Unidad, su situación o destino, estado operativo o radiaciones de servicio; así como de la situación de personal de la Unidad, preocupándose especialmente por aquellos efectivos que por alguna circunstancia estén ausentes del servicio.
   Se interesará por el estado de salud de policías con licencia médica, realizando las visitas correspondientes cuando los mismos se encuentren internados.
   Será responsable del control de la Guardia Interna, disponiendo las acciones que sean necesarias durante su horario de servicio.
   Será responsable de los detenidos alojados en la Unidad, siempre que los mismos se encuentren en calidad de tal por procedimientos realizados por la Dirección.
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