Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 63

   El Jefe de Servicio, es un servicio en régimen de semana cerrada que será cumplido por Comisarios y Sub Comisarios de la Unidad en forma rotatoria, sin perjuicio de los destinos funcionales de los mismos, con la misión de recibir del Oficial de Guardia y comunicar al Comando todas las novedades que surjan en la Dirección, en ausencia de éste.
   Realizará recorridas y controles en la Dirección, con énfasis en las horas en que esté ausente el Comando, disponiendo las medidas de urgencia que sean necesarias, recomponiendo la cadena de mando en la forma más urgente, y articulará acciones entre los distintos Departamentos de la Dirección.
   Deberá tener conocimiento y control sobre los vehículos de la Unidad, su situación o destino, estado operativo o radiaciones de servicio; así como de la situación de personal de la Unidad, preocupándose especialmente por aquellos efectivos que por alguna circunstancia estén ausentes del servicio.
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