Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 59

   Son Cometidos de Departamento de Enlace Exterior:
   a. Compete específicamente a este Departamento, la misión de cooperación y enlace en todo lo que concierne al intercambio de información con las Agencia Internacionales, ya sean policiales, judiciales, de aduanas y otras agencias gubernamentales cuya misión sea el combate al Narcotráfico, Crimen Organizado y Lavado de Activos; gestionando por la vía del mando correspondiente las solicitudes administrativas y operativas que procedan de las mismas, y en forma recíproca, aquellos requerimientos de información o tareas operativas que de cualquiera de los Departamentos de esta Dirección, se soliciten a agencias extranjeras.
   b. Este Departamento estará en contacto permanente con los demás Departamentos de esta Dirección, realizando búsquedas informatizadas de operaciones y procedimientos antidrogas ocurridos en la región y en el mundo a los efectos de lograr una constante actualización en lo que respecta a organizaciones criminales que operen a nivel internacional, su modus operandi, delitos asociados, aparición de nuevas drogas, entre otros, poniendo especial énfasis en la participación de ciudadanos uruguayos en esas actividades ilícitas.
   c. Las comunicaciones con las agencias internacionales se realizaran por parte del Jefe del Departamento o sus dependientes, utilizando los medios disponibles de comunicación; y en lo que refiere a las comunicaciones escritas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 500/991 y concordantes.

                               CAPITULO XIX
                        Departamento de Seguridad
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