Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

   El Jefe del Departamento será el responsable de dirigir los mecanismos de ingreso de los expedientes judiciales para su análisis u operaciones que estén en curso que son llevadas a cabo por esta Dirección.
   El Jefe del Departamento además será el enlace con la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, con la Secretaria Anti Lavado de la Presidencia de la República, con Dirección General de Impositiva, con la Dirección General de Registro, con el Banco de Previsión Social y demás entidades cuyos cometidos estén relacionados a sus responsabilidades.
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