Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 51

   El Departamento de Investigación Patrimonial y Lavado de Activos será dotado del personal pertinente y necesario para llevar adelante la tarea administrativa asignada en los cometidos, quienes dependerán jerárquicamente del Jefe del Departamento.
   Contará con una Oficina con la necesaria infraestructura física y de medios tecnológicos para llevar adelante las diferentes investigaciones dispuestas por el Poder Judicial o la Operación en curso llevada a cabo por esta Dirección.
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