Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   (Cometidos del Director General) Son cometidos del Director General:
   a. Asesorar a solicitud del Poder Ejecutivo en estrategias y planes de represión en materia de Sustancias Ilícitas trabajando para ello mancomunadamente con el Ministerio del Interior y la Junta Nacional de Drogas.
   b. Analizar las situaciones locales y regionales en materia de Sustancias Ilícitas.
   c. Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las investigaciones y operaciones que ésta realiza.
   d. Propiciar la formación especializada y profesional en la materia, de sus subordinados.
   e. Estimular la concientización del personal respecto a la reserva y especialidad de la materia sobre la que trabajan.
   f. Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados que puedan aportar elementos útiles a los cometidos de la Unidad.
   g. Mantener contacto permanente con las Agencias Extranjeras, intercambiando para ello, a través de los respectivos convenios la información necesaria.
   h. Supervisar la selección de personal que se haga para destinarlo a la Unidad.
   i. Proponer a la Superioridad, la nominación de funcionarios de la especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios, conferencias o reuniones nacionales e internacionales.
   j. Centralizar la información de los procedimientos que realicen las distintas reparticiones policiales, relacionadas con el tráfico y consumo ilícito de estupefacientes.
   k. Le compete además ser el Coordinador del Plan Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activo
   l. Presidir la Junta Calificadora del personal de la Escala de Oficiales Subalternos.
   De la Dirección General dependerá el Coordinador Ejecutivo, el Departamento de Secretaría General y la Mesa de Análisis.
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