Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 49

   Son cometidos del Departamento de Bienes Incautados:
   a. Compete a este Departamento centralizar la custodia, tramitación y entrega de todos los bienes (excepto vehículos y dinero incautado) en las distintas operaciones, siendo esta la evidencia puesta a disposición del Poder Judicial.
   b. El registro en formato digital o papel si correspondiere de todos los efectos materiales incautados por los distintos Departamentos de esta Dirección General; además de la documentación fotográfica de los bienes en caso de corresponder.
   c. Recibir del que esta a cargo de la investigación, los bienes incautados, conjuntamente con un detalle en formato papel de los mismos; firmando un recibo al Oficial de Caso por la entrega de dichos bienes. En forma inmediata realizará un análisis minucioso de los bienes recibidos, registrando aquellos datos de relevancia que no fueran detallados en primera instancia por la premura de la incautación, como ser numeraciones de serie, marcas, modelos, etc, que los puedan identificar inequívocamente, realizando un inventario y entregando una copia en formato papel al Oficial de Caso.
   d. Ingresar la información en los archivos o software destinado a tal fin, teniendo presente las modificaciones que puedan suscitarse por entregas de bienes, dispuestas por el Poder Judicial; llevando un registro actualizado de los archivos.
   e. Depositar los bienes en lugares establecidos para ese fin, rotulando los mismos en lugar visible con datos referidos a la operación, fecha de ingreso, juez de la causa, etc., que faciliten una rápida localización en caso de ser necesario.
   f. Hacer efectiva la entrega de bienes dispuesta por el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por la normativa vigente, comunicando a las respectivas Sedes Penales el cumplimiento de lo dispuesto, mediante Oficio que adjuntará una copia del recibo correspondiente; seguidamente comunicará en forma escrita al Oficial de Caso la entrega realizada, para su correspondiente registro.
   g. Los aspectos contenidos en el presente reglamento, entrarán en vigencia en forma estricta a partir de su aprobación; sin perjuicio de que en un tiempo prudencial y en la medida que las condiciones del servicio lo permitan, el Departamento, asuma responsabilidad sobre los bienes ya incautados, luego de la realización de un correspondiente control e inventario de los mismos.
   h. A los efectos de facilitar la tarea de registro, se realizará un Protocolo de Incautación de Bienes, que será diseminado a todos los Departamentos y Delegaciones.

                               CAPITULO XVI
      Departamento de Investigación Patrimonial y Lavado de Activos.
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