Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 47

   El Departamento de Bienes Incautados será dotado del personal pertinente y necesario para llevar adelante la tarea administrativa asignada en los cometidos, quienes dependerán jerárquicamente del Jefe del Departamento.
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