Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

   Son cometidos del Departamento Técnico Informático:
   a. El mantenimiento informático y eléctrico de toda la Dirección General, como así también las Delegaciones que la integran.
   b. Reparar los equipos informáticos y el mantenimiento de     los mismos, a los efectos de que tengan un correcto funcionamiento.
   c. Crear mantener y controlar el acceso de los usuarios del Sistema Informático.
   d. Actualización de los Sistemas Operativos y Antivirus.
   e. Respaldo y Control de las bases de datos de ésta Dirección.
   f. Mantener y reparar los equipos electrónicos pertenecientes a ésta Dirección General.
   g. Mantener y reparar los equipos que permitan llevar adelante la vigilancia electrónica dispuesta por los Magistrados Actuantes.
   h. Control y descarga de los audios Operacionales de ésta Dirección General y para otras dependencias del Ministerio del Interior.
   i. Instalar, actualizar y mantener las aplicaciones desarrolladas por el Departamento.
   j. Armado de cableado y sectores en el ámbito informático y de redes.

                               CAPITULO XIV
         Departamento de Registros, Antecedentes y Estadísticas.
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