Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

   El Departamento se conformará por:
   a. La Oficina Administrativa se compondrá con un espacio edilicio con la necesaria infraestructura física para que funcione una oficina con un mínimo de dos terminales informáticas, para llevar adelante la coordinación de las vigilancias electrónicas con las diferentes empresas telefónicas de nuestro país, con las condiciones de seguridad necesarias a la misión asignada.
   b. Una segunda oficina con un mínimo de cuatro terminales informáticas, así como espacio edilicio destinado a la reparación de los diferentes componentes informáticos o electrónicos existentes en ésta Dirección.
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