Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   (Dirección General) La titularidad de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas será ejercida por un Director que deberá ser un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo, en situación de actividad.
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