Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

   El personal del Plantel de Canes Antidrogas además de contar con idénticas condiciones que el resto de los efectivos, deberá tener la capacitación necesaria para seleccionar, adiestrar y guiar los canes para la detección de estupefacientes. Además se entrenará al nuevo personal o personal de otras reparticiones designado para desempeñarse en ese cometido.
   La Sección Canes Antidrogas brindara apoyo al personal de esta Dirección General en procedimientos donde se requiera su especialización, como así también brindará apoyo a otras unidades operativas del Ministerio del Interior cuando lo requieran, siempre previa autorización u orden del Comando de esta Dirección.
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