Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

   Los equipos operativos ejecutarán las tareas ejecutivas que se deriven de las investigaciones realizadas por el personal del propio Departamento, como así también de otros Departamentos de la Dirección; y además aquellas que sean dispuestas por el Comando o solicitadas por Unidades ajenas.
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