Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36

   Los Oficiales de Caso dirigirán todas las investigaciones, informando del avance de las mismas al Jefe del Departamento. Comandarán además los equipos operativos en los trabajos de calle, ya sean éstos proactivos o reactivos, de inteligencia o tácticos.
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