Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

   La Oficina de Guardia deberá llevar un libro de novedades, registrando todas las novedades del Departamento; además de realizar el registro de detenidos en la Libreta de Conducidos y confeccionar el registro de los valores, siendo los Encargados de Turno los responsables de controlar su normal funcionamiento. También se encargará de realizar la conducción de los detenidos que resultaran procesados a realizar su fichaje correspondiente por personal de la Dirección Nacional de Policía Científica y a posterior entregará los mismos al centro de reclusión que se disponga y dará las libertades a los no procesados y a los Procesados Sin Prisión, tarea ésta que deberá de ser supervisada por un Oficial o Jefe de la Unidad.
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