Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   El Departamento se integrará por las siguientes secciones: 
   a. Oficina Administrativa. Tendrá a su cargo la tramitación y el control administrativo de la documentación que correspondan al Departamento.
   b. Oficiales de Caso - Analistas de Información. Dirigirán y serán los referentes de cada una de las "Investigaciones", "Operaciones" y "Acciones" que se lleven a cabo en esta órbita.
   c. Operadores de Vigilancia Electrónica. Tendrán como cometido, el procesamiento inicial de todos los insumos que surjan de la implementación de estas medidas.
   d. Equipo Operativo de Vigilancias y Seguimientos. Tendrán como cometido, la verificación en el terreno, de la información obtenida entorno a los Casos asignados al Departamento, con el fin de confirmar o descartar la certeza de tales insumos o para generar nuevos elementos que revistan validez al momento de sustanciarse el hecho investigado.
   e. Oficina de Control de Personas y Pasajeros. Tendrá como cometido, mantener una constante alerta en relación al tránsito, ingreso o egreso del país de aquellas personas que mantienen vínculos con actividades de narcotráfico.
   Las actividades y tareas a cumplir por parte de cada una de las Secciones se establecerán y regularán en un marco de actuación, creándose a tales fines un "Protocolo Interno de Actuación del Departamento de Información".
   En dicho Protocolo se establecerán los aspectos a tener en cuenta en cada caso, fundados en base a la Legislación Vigente respecto a los Procedimientos Policiales, y también en la vasta experiencia de trabajo de Oficiales y Personal de esta Dirección General, en el combate al narcotráfico.
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