Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

   Este Departamento se conformará por las siguientes dependencias:
   a. Una Oficina Administrativa en la que tendrá asiento la Jefatura del Departamento y allí se asumirá la administración, contralor, resguardo y mantenimiento de bienes que lo ameriten y diligenciamiento de toda actividad propia o externa que correspondan por competencia
   b. La Sección Vehículos Oficiales tendrá como cometido controlar y generar información sobre la flota vehicular de la Dirección, solicitando el mantenimiento y las reparaciones oportunamente, para asegurar la optimización de los recursos y la disponibilidad de vehículos asignados.
   c. La Sección Vehículos Incautados tendrá a su cargo la realización del registro fotográfico o filmico de todo vehículo incautado que ingrese a la unidad, el registro y custodia del mismo, así como de sus llaves y documentación correspondiente, además de encargarse de la entrega del vehículo una vez que la justicia así lo disponga, realizando las comunicaciones correspondientes.

                                CAPITULO X
                    Departamento de Recursos Humanos.
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