Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   Este Departamento se conformará por:
   a. Una Oficina Administrativa en la que tendrá asiento la Jefatura del mismo y allí se asumirá la administración, contralor, resguardo y mantenimiento de bienes que lo ameriten y diligenciamiento de toda actividad propia o externa que correspondan por competencia.
   b. La Sección Cocina, recepcionará y administrará los víveres proporcionados, realizando la comida diaria de acuerdo a disposiciones vigentes al respecto y toda otra actividad derivada del servicio que amerite la participación de ésta.
   c. La Sección Mantenimiento se ocupará de actividades surgidas del uso cotidiano, conllevando a trabajos de herrería, albañilería, pintura, sanitaria, corte de césped, fajina y otros derivados de las necesidades imprevistas.

                               CAPITULO IX
                 Departamento de Mantenimiento Vehicular.
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