Fecha de Publicación: 04/10/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   Compete a este Departamento:
   a. Administrar los recursos financieros y materiales en función de contaduría, tesorería, inventario patrimonial, adquisiciones, proveeduría, armería, taller general de reparaciones y suministro (ropa, insumos papelería, informáticos, artículos de limpieza, depósito, etc.) teniendo presente la estructura y limitaciones que por concepto administrativo derivan de su funcionamiento organizacional en el Inciso Ministerio del Interior como Dirección General.
   b. Abarca además la alimentación del personal (comedor, proveer víveres para el uso en tareas tácticas) limpieza y mantenimiento general del edificio y su parque.
   c. Se encargará de las tareas de correo interno de la correspondencia producida por los Departamentos y cumplirá tareas de enlace con las diversas Dependencias del Ministerio del Interior que por razones de su cometido ameriten la competencia de este Departamento.
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