Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   (Cometidos) Serán cometidos de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas los establecidos en el Artículo 29° del Decreto Ley 14.294:
   a. La formación de una Brigada Nacional Antidrogas.
   b. La selección y entrenamiento de su personal.
   c. La formación de un Registro en que figuren todos aquellos delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se relacione con la materia de esta ley.
   d. La organización de un laboratorio destinado al análisis de las sustancias sospechosas.
   e. La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por personal especializado.
   f. La preparación del personal afectado al contralor aduanero.
   g. La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
   h. La producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a las Convenciones suscritas por la República.

                               CAPITULO II
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