Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   Son cometidos del Departamento de Sanidad Animal:
   a. Tiene como fin el control adecuado de los animales que se encuentran a cargo, atento a los requerimientos profesionales que determina el ejercicio de esta materia de la salud animal.
   b. Controlar las drogas ilícitas establecidas en las normas vigentes. A los efectos del cumplimiento de las mismas, se utilizan canes detectores de drogas, para lo cual se debe contar con una adecuada estructura de mantenimiento del plantel de canes disponibles, siendo una necesidad especial la atención sanitaria de los mismos.
   c. Procurar el estado sanitario óptimo de los canes del plantel para que puedan cumplir sus funciones operativas
   d. Asesorar a los directivos de la Unidad, en los aspectos sanitarios, para determinar las altas y bajas de los animales del plantel.
   e. Disponer el mantenimiento de condiciones sanitarias adecuadas en las áreas destinadas para su alojamiento y trabajo.
   f. Brindar atención primaria y básica de los canes antidrogas ante el registro de patologías que se produzcan en los animales, disponiendo el tratamiento adecuado a las mismas.
   g. Supervisar la alimentación asesorando sobre la calidad y composición de la misma.
   h. Disponer de un equipamiento para primeros auxilios y exámenes físicos.
   i. Llevar un registro sobre cada integrante del plantel.
   j. Supervisar la higiene de los locales y de los propios canes.
   k. Producir todos los informes relacionados a estos cometidos que permitan tomar decisiones a los directivos de la Unidad para obtener el cuidado básico y responsable de los canes antidrogas.

                              CAPITULO VIII
               Departamento de Administración y Logística.
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