Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   Son cometidos del Departamento de Capacitación:
   a. Organizar cursos de capacitación para el personal superior y subalterno en niveles de conocimiento Básico y Avanzado Antidrogas.
   b. Proporcionar mediante cursos teórico-prácticos, formación básica en la materia, cursos avanzados para oficiales en la investigación de los delitos específicos, de inteligencia táctica y práctica operativa; tanto para el personal propio como de otras Unidades, especialmente de las Brigadas Departamentales Antidrogas.
   c. Desarrollar planes de instrucción para canes detectores de drogas y sus respectivos guías.
   d. Examinar periódicamente las capacidades de la Sección Canes Detectores e informar resultado sugiriendo los cambios que fueren necesarios.
   e. Mantener un registro actualizado de normas relacionadas al área y disponer los medios suficientes para la actualización de conocimientos del personal de la Unidad.
   f. Coordinar cursos especiales con Agencias extranjeras.
   g. Planificar conferencias y charlas de cursantes en el extranjero a su regreso.
   h. Mantener actualizado un equipo para charlas en instituciones docentes o sociales para apoyar programas de prevención de consumo.
   i. Mantener un registro actualizado de alumnos capacitados en los cursos, a los efectos de producir los informes que sean necesarios.
   j. Coordinar entrevistas de aspirantes y su registro, asesorando a la junta de selección.
   k. Planificar cursos de armas y tiro, y otros que sean encomendados en el Plan Anual de Capacitación.
   1. Mantener una biblioteca de la especialidad, en formato digital, clasificándola por temas dentro de cada área.
   m. Organizar a nivel nacional charlas, conferencias y otras actividades didácticas en centros y establecimientos educacionales, que tiendan a prevenir el uso y consumo de drogas peligrosas.
   n. Coordinar la realización de cursos, para la actualización del personal dedicado a la lucha contra el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

                               CAPITULO VI
      Departamento de Laboratorio, Precursores y Productos Químicos
Ayuda