Decreto 292/013
Modifícase el num. 21 del art. 42 del Decreto 150/007, relativo a las
exoneraciones del IRAE respecto a inmuebles adquiridos destinados a
integrar el costo de obras de construcción de inmuebles nuevos.
(1.638*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Setiembre de 2013
VISTO: el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que la norma referida establece una serie de excepciones en
materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas.
CONSIDERANDO: conveniente flexibilizar transitoriamente las condiciones de
deducción de inmuebles adquiridos, destinados a integrar el costo de obras
de construcción de inmuebles nuevos.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al numeral 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007, el siguiente inciso:
"Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos
desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2015, destinados a
integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por
empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de
fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción
se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1° de setiembre de
2013 y el 28 de febrero de 2015.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para los inmuebles
que se adquieran a partir del 1° de setiembre de 2013, será condición
necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:
a) a través de transferencias electrónicas entre cuentas de
instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-
Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador
y vendedor; o
b) en especie, mediante la entrega de unidades a construir."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.