Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 602-A
Carilla: 14

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 292/999

Créase el Programa Nacional de Rehabilitación (PRONAR), cometiéndole la
coordinación, planificación y supervisión en materia de rehabilitación y
reinserción social de adultos infractores.
(1.859*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 17 de setiembre de 1999

VISTO: la necesidad de mejorar los niveles de rehabilitación de quienes
habiendo infringido las normas jurídicas, han ingresado en el sistema
penal.

RESULTANDO: I) que dentro del programa de Seguridad Ciudadana, el Estado
se encuentra abocado a la tarea de prevenir y tratar la violencia
interpersonal y el comportamiento delictivo, así como mejorar la calidad
de la seguridad pública, disminuyendo consecuentemente la percepción de
inseguridad;

II) que en el marco de dicha tarea se ha trazado como metas, el
fortalecimiento de las capacidades institucionales de los sectores
públicos y privados involucrados y la promoción de la participación
activa de la sociedad civil, en particular de la juventud;

III) que en el sentido expresado se aprecia especialmente el papel de los
jóvenes entre 18 y 29 años de edad, como agentes de prevención;

CONSIDERANDO: I) que la intervención temprana en actividades preventivas
de la violencia permite lograr un mayor impacto y una más adecuada
relación entre costo y eficiencia en el cometido de seguridad pública;

II) que la rehabilitación en general y la de jóvenes infractores en
especial, exigen la creación de un nuevo modelo de atención de tal
problemática, que permita una reinserción social efectiva;


III) que a los efectos del diseño e implantación de dicho modelo de
atención a infractores se estima necesaria la creación de un Programa
Nacional de Rehabilitación, cometiéndole la coordinación, planificación y
supervisión en la materia;

IV) que a fin de brindar atención especial al tema de los infractores
jóvenes, corresponde crear a su vez, un Centro Nacional de
Rehabilitación, con autonomía técnica y de gestión, con cometidos de
ejecución en la rehabilitación y reinserción social de reclusos
provenientes del sistema carcelario nacional, entre 18 y 29 años de
edad;

V) que las creaciones referidas se encuadran en la reformulación de
estructuras organizativas para la prestación de cometidos sustantivos
habilitada por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, fortaleciendo el
ámbito institucional que posibilite el desarrollo integral de las áreas
de prevención y rehabilitación del Ministerio del Interior, por lo que se
dio intervención al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, que
informó favorablemente;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 26 de la Constitución
de la República, Decreto - Ley Nº 14.470 de 2 de diciembre de 1975 y
arts. 709 y ss. de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Programa Nacional de Rehabilitación (PRONAR), cometiéndole la
coordinación, planificación y supervisión en materia de rehabilitación y
reinserción social de adultos infractores.

Artículo 2

 El PRONAR funcionará en la órbita del Ministerio del Interior,
dependiendo del Sr. Ministro del Interior.

Artículo 3

 Créase el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR), con autonomía técnica
y de gestión, con cometidos de ejecución en la rehabilitación y
reinserción social de reclusos provenientes del sistema carcelario
nacional, entre 18 y 29 de edad.

Dicho Centro funcionará en el ex Hospital Musto y contará con la
asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana
hasta la asignación presupuestaria definitiva de los recursos
necesarios.

Artículo 4

 Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI, GUILLERMO STIRLING, LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 20 de Setiembre de 1999
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