Fecha de Publicación: 31/07/2001
Página: 256-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 291/001

Sustitúyese el Artículo 95º del Decreto 840/988, que establece un plazo 
de cinco años para la amortización de los activos intangibles a efectos 
de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
(1.844*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 95º del Decreto Nº 840/988, de 14 de 
diciembre de 1988.-

RESULTANDO: que dicha norma establece un plazo de cinco años para la 
amortización de los activos intangibles a efectos de la liquidación del 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-

CONSIDERANDO: I) que en el caso del bien inmaterial consistente en el 
derecho de explotación del que son titulares los concesionarios de obra 
pública comprendidos en el artículo 25º, Título 3 del Texto Ordenado 
1996, ese plazo de depreciación resulta en algunos casos inadecuado a la 
naturaleza de las obras comprometidas.-

II) que es necesario establecer un régimen de adecuación para aquellas 
empresas que opten por un período de depreciación conforme a este 
Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal j) del artículo 
13º, Título 4 del Texto Ordenado 1996 y numeral 4) del artículo 168º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 95º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre 
de 1988, por el siguiente:
"ARTICULO 95º.- Los activos intangibles que impliquen una inversión real 
se computarán en el activo y, salvo valor llave, se amortizarán a cuota 
fija en un período de cinco años, siempre que se identifique al 
enajenante.-
En el caso del bien intangible correspondiente al derecho de que son 
titulares los concesionarios de obra pública, éstos podrán optar por 
amortizarlo en el plazo de la vida útil de la inversión comprometida y 
realizada, con el límite del plazo de la concesión. Dicha vida útil 
deberá ser justificada mediante certificación de un profesional idóneo.-
Los actuales concesionarios de obra pública, en caso de que opten por un 
plazo de amortización conforme a lo dispuesto precedentemente, computarán 
en el ejercicio en que ejerzan la opción el resultado fiscal derivado de 
la diferencia de amortizaciones acumuladas desde el inicio del cómputo de 
las mismas.-
Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada 
podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se 
haya efectuado el gasto o amortizarse a cuota fija en el período de su 
vigencia.-
Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a 
cinco años a opción del contribuyente.-
Los rubros que integren el activo nominal y el transitorio no serán 
actualizados.".-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


Ayuda