Fecha de Publicación: 07/02/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 57

   Las inversiones se regularán en lo pertinente por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/09/1997, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   *    Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa serán autorizadas por el Director General y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
   *    Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La
        solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
        cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
        reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
        solicitada.
   *    Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   *    Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.
Ayuda