Fecha de Publicación: 07/02/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 28

   En aquellos casos de funcionarios presupuestados, contratados permanentes o zafrales de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el Organismo de tareas propias de un Escalafón diferente al que pertenecen, con al menos veinticuatro meses de duración, se podrá promover su regularización en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando existan las vacantes para ello y sean necesarios para el cumplimiento del servicio.
   Si la retribución mensual que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo regulariza, es menor a la retribución promedio percibida en el último año móvil, en su anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario regularizado alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que tenía previo a su regularización. 
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