Fecha de Publicación: 07/02/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto 360/978 de fecha 28/06/1978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo ó por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General en el término de 30 días corridos desde la toma de posesión de un nuevo destino.

          DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
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