Fecha de Publicación: 07/02/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON
GRADO
PRIMA
A
34
11.353
A
32
8.307
A
28
6.771
A
26
6.286
B
24
3.286
B
22
2.096
C
34
11.353
C
30
7.226
C
26
4.474
C
22
2.096
C
20
1.681
C
16
1.427
CC
28
8.169
CC
24
6.312
CC
22
3.885
CC
20
2.328
CC
16
1.427
CC
12
1.234
D
26
4.474
D
22
2.096
D
20
1.896
D
16
1.427
F
16
1.931
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2017.
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