Fecha de Publicación: 06/02/2007
Página: 433-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

El pago de los aportes personales al sistema de seguridad social serán  de cargo del funcionario. El Ministerio de Relaciones Exteriores retendrá en cada caso los aportes personales de los funcionarios obligados, descontándolos de sus haberes en dólares a percibir en el exterior mediante el código de retención correspondiente y verterá los y mismos al Banco de Previsión Social, conjuntamente con los aportes patronales que son de su cargo.
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