Fecha de Publicación: 06/02/2007
Página: 433-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 29/007

Determínase que las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, generadas a partir del 1º de enero de 2007, estarán sujetas al pago de los aportes patronales y personales de seguridad social.
(274*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2007

VISTO: El artículo 137 de la Ley No. 17.930 de 9 de diciembre de 2005, que modifica el régimen de aportación a la seguridad social de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior;

RESULTANDO: I) Que actualmente en aplicación del artículo 23 de la Ley No. 3.029 del 21 de mayo de 1906 el aporte previsional de los funcionarios del Inciso 06 que se encuentran cumpliendo funciones permanentes en el exterior lo hace la Administración, sin que se descuenten al funcionario, y se liquidan tomando como base exclusivamente el sueldo presupuestal que les correspondería si estuvieran en Montevideo, sin ninguna compensación; 

II) Que el artículo 137 de la Ley No. 17.930 estableció que a partir del 1º de enero de 2007, sin perjuicio de los aportes patronales, el Ministerio de Relaciones Exteriores retendrá y verterá al Banco de Previsión Social los aportes personales de los referidos funcionarios, tomando como base de tal aportación, el total de las remuneraciones que percibirían si estuvieran prestando tareas en Cancillería en territorio nacional;

III) Que los funcionarios del Inciso 06 que prestan funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores perciben además del sueldo básico presupuestal que les corresponde, el Fondo Permanente de Compensación establecido por el artículo 192 de la Ley No. 16.320 de 1º de noviembre de 1992; 

CONSIDERANDO: I) Que se considera necesario reglamentar el nuevo régimen legal, dado que modifica el sujeto obligado al pago y las bases fictas para el cálculo de los aportes a la seguridad social; 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, generadas a partir del 1º de enero del 2007 estarán sujetas al pago de los aportes patronales y personales de seguridad social. 

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; JORGE BRUNI.
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