Fecha de Publicación: 28/01/2003
Página: 215-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 (Plazo para la integración de capital).- El plazo para la integración 
del capital no podrá exceder de 10 años a partir de la celebración del 
contrato, pudiéndose abatir según el ritmo de integración de capital:
a) en menos de un año: U$S 5,0 de bonificación,
b) entre uno y cinco años: U$S 2,5 de bonificación, y
c) más de cinco años: sin bonificación.-
El incumplimiento del plazo acordado operará un cambio de estrato en la 
bonificación o la pérdida de la misma, incrementándose el compromiso de 
capitalización correspondiente.-
El monto a integrar será actualizado a una tasa anual de 9,25%, calculada 
sobre los saldos.-
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