Fecha de Publicación: 28/01/2003
Página: 215-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 (Naturaleza jurídica de la transferencia).- El Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca podrá transferir directamente la titularidad de los 
bienes comprendidos en el artículo 1º. Dicha enajenación operará cuando 
se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 119 de la Ley 
Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 por el modo compraventa, con las 
formalidades y solemnidades que corresponda a la naturaleza de los bienes 
que se enajenen.
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