Decreto 29/980
Se instaura un sistema para registrar las exportaciones de arroz que realicen los molinos, industriales y exportadores en general.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 16 de enero de 1980.
Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz,
solicitando se instaure un sistema que permita el registro de las
exportaciones de arroz que realicen los molinos industriales y
exportadores en general.
Resultando: I) El decreto 782/972, de 7 de diciembre de 1972, permitía
a través de la certificación favorable del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios para autorizar los embarque de arroz,
el contralor de las exportaciones que realizaba el citado organismo con la
Comisión Sectorial del Arroz;
II) Ese contralor posibilitaba que la Comisión Sectorial del Arroz,
recibiera de los molinos industriales y exportadores en general de arroz,
la información necesaria para cumplir con los cometidos impuestos por el
artículo 2º del decreto 1.094/973 de 20 de diciembre de 1973;
III) El decreto 162/978, de 11 de agosto de 1978, derogó tácitamente
las normas establecidas en el artículo 3º del decreto 782/972, de 7 de
diciembre de 1972.
Considerando: I) Necesario estructurar un sistema que permita continuar
con el registro de la comercialización de arroz;
II) Conveniente que dichos registros se realicen en el libro
correspondiente que, a esos efectos, lleva la Comisión Sectorial del
Arroz;
III) Dicha información, además, hará posible evaluar, en cualquier
momento, el comportamiento del sector en todo lo relativo a la producción,
abastecimiento interno, industrialización y exportación de arroz.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º del decreto 1.094/973, de
20 de diciembre de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todo molino industrial o exportador de arroz deberá
presentar - mensualmente - a la Comisión Sectorial del Arroz la
información que la misma requiera a efectos de registrar la
comercialización del sector.
Dicha Comisión, emitirá un certificado por cada molino
industrial o exportador de arroz - con validez por seis meses - el que
deberá ser obligatoriamente presentado al Banco de la República Oriental
del Uruguay, para su registro e individualización en las fichas
respectivas.
En caso de incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1º
la Comisión Sectorial del Arroz, deberá comunicar al Banco de la República
Oriental del Uruguay el nombre del molino industrial o exportador de arroz
que omite la información solicitada, el que será inscrito en un registro
especial que, a esos efectos llevará el organismo.
Dicha inscripción no impedirá al exportador omiso los embarques futuros
de arroz, pero el Banco de la República Oriental del Uruguay suspenderá
toda liquidación de la divisa generada en cada exportación.
Subsanada la omisión por parte del molino industrial o
exportador de arroz, la Comisión Sectorial del Arroz lo comunicará al
Banco de la República Oriental del Uruguay, quien procederá a su exclusión
del registro, pudiendo por consiguiente operar con total normalidad.
la información que requiera la Comisión sectorial del Arroz
deberá ser procesada y puesta en conocimiento del poder Ejecutivo
mensualmente, permitiendo así evaluar el comportamiento del sector
arrocero en todo lo relativo a la producción, abastecimiento interno,
industrialización y exportación.