PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 10
Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 319/018 de fecha 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"Artículo 24 (Partida de Reinstalación)
Aquel Jefe/a de Misión o Jefe/a de Oficina Consular que solicite y se le remita la Partida establecida por el artículo 79 de la Ley N° 12.802 del 30 de noviembre de 1960 podrá hacer uso de ésta exclusivamente para el equipamiento de los locales de la Misión Diplomática u Oficina Consular.
El otorgamiento de la Partida estará condicionado a la constatación de las carencias de equipamiento de las oficinas de las que son responsables los/as referidos/as funcionarios/as.
La solicitud de la mencionada Partida se realizará mediante informe que contendrá:
1. Motivo fundado de las compras.
2. Detalle de bienes a adquirir que incluirá una relación de las adquisiciones que se consideren necesarias acompañadas de tres presupuestos, cuando el costo de cada unidad supere el monto establecido en el artículo 5.3 del presente Decreto.
3. Detalle de gastos de traslado e instalación de los bienes.
4. Ubicación física de los bienes.
5. Presupuesto detallado del costo de cada adquisición.
La Rendición de Cuentas de la suma liquidada será presentada dentro de los tres meses de su efectivo recibo a través del sistema contable que establezca la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores. Podrán financiarse con la mencionada Partida los gastos asociados por el traslado desde el lugar de adquisición de los bienes hasta los locales de la Misión Diplomática u Oficina Consular, y la instalación de estos."