Fecha de Publicación: 04/11/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   (Incorporación de bienes de capital) Los bienes de capital incluidos en el contrato serán incorporados al patrimonio del Inciso contratante de acuerdo a la normativa vigente, en el momento y condiciones que se determinen contractualmente, y como máximo al momento de finalizar el contrato.
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