Fecha de Publicación: 04/11/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   (Fuentes de financiamiento) Las medidas de eficiencia energética, incluyendo las inversiones, podrán financiarse:
   1) con cargo a los créditos presupuestales de proyectos específicos con esta finalidad en el Inciso;
   2) con hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de un contrato remunerado por desempeño. Dichos ahorros podrán ser utilizados, en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, siempre que cuenten con crédito presupuestal no utilizado en el ejercicio en que se producen, hasta la finalización del pago del contrato celebrado.
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