PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
(Organismo de consulta y registro estadístico) Los contratos remunerados por desempeño de eficiencia energética no requerirán la aprobación del MIEM. Sin perjuicio de ello, los organismos interesados podrán remitir sus consultas a dicho Ministerio a efectos de obtener asesoramiento técnico en materia de eficiencia energética.
Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño al amparo del artículo 59 de la Ley N° 18.834 deberán informar dentro de los 60 (sesenta) días de su firma al MIEM a efecto de su registro estadístico.