Fecha de Publicación: 04/11/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   (Organismo de consulta y registro estadístico) Los contratos remunerados por desempeño de eficiencia energética no requerirán la aprobación del MIEM. Sin perjuicio de ello, los organismos interesados podrán remitir sus consultas a dicho Ministerio a efectos de obtener asesoramiento técnico en materia de eficiencia energética.
   Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño al amparo del artículo 59 de la Ley N° 18.834 deberán informar dentro de los 60 (sesenta) días de su firma al MIEM a efecto de su registro estadístico.
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