Fecha de Publicación: 04/11/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   (Régimen de contratación) Las ESCOs, públicas o privadas, con las cuales se celebren los contratos objeto de esta reglamentación se seleccionarán mediante procedimiento competitivo, de acuerdo a las normas del TOCAF.
   Las ESCOs podrán contratarse de modo directo cuando se encuentren registradas en el MIEM, y la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por ellas, conforme a lo establecido en el numeral 26 del literal C) del artículo 33 del TOCAF. El porcentaje parcial de financiamiento de parte de la ESCO no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del total de la inversión.
   Los contratos realizados al amparo del presente régimen que requirieran un plazo de ejecución superior a los 48 (cuarenta y ocho) meses deberán contar con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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