Fecha de Publicación: 03/07/2009
Página: 29-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 289/009

Dispónese que las prestaciones de salud que se mencionan, quedarán sujetas
a normatización o a protocolización, según se indica en cada caso.
(1.494*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 15 de Junio de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que, por el mismo se aprueban los Programas Integrales de
Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud
Pública, que deberán brindar a sus usuarios los prestadores que integren
el Sistema Nacional Integrado de Salud, contenidos en los Anexos I y II
del citado Decreto;

II) que, es un principio del Sistema Nacional Integrado de Salud,
establecido en la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que la calidad
integral de la atención respete los principios de la bioética y los
derechos humanos de los usuarios, de acuerdo a normas técnicas y
protocolos de actuación, siendo uno de sus objetivos lograr el
aprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales, financieros
y de la capacidad sanitaria instalada y a instalarse;

CONSIDERANDO: I) que, para el mejor aprovechamiento y la utilización
racional de los recursos, así como para procurar la mayor efectividad de
la atención a la salud de los pacientes, determinadas prestaciones
incluidas en el Anexo II del referido Decreto Nº 465/008, deben requerir
para su prestación el cumplimiento de las guías, pautas técnicas y
protocolos que emita el Ministerio de Salud Pública;

II) que, en virtud de lo expresado, corresponde establecer qué
prestaciones quedarán sujetas al cumplimiento de dichos requisitos en
materia de normatización o protocolización, por lo que se deberá proceder
en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley Nº 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en los
Artículos 4º, 5º y 45º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las prestaciones de salud incluidas en el Anexo que se adjunta y forma
parte del presente Decreto, correspondientes al Anexo II del Decreto Nº
465/008 de 3 de octubre de 2008, quedarán sujetas a normatización o a
protocolización, según en cada caso se indica, en los términos definidos
por el Capítulo 8 del Anexo II del citado Decreto.


		
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