Fecha de Publicación: 15/07/1981
Página: 122-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

           La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.
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