Fecha de Publicación: 28/09/2023
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 288/023

Modifícase el Decreto 234/023, de fecha 31 de julio de 2023, por el que se autorizan a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y ASSE, a fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, tasas moderadoras, los valores de las cuotas salud del FONASA, y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
(4.379*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                       Montevideo, 21 de Setiembre de 2023

   VISTO: el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023;

   RESULTANDO: I) que, por el citado Decreto, se fijaron las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;

   II) que, asimismo, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a establecer la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;

   CONSIDERANDO: I) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   II) que, habiéndose constatado discordancias en las cifras y cálculos finales en relación al nuevo precio tope de las tasas moderadoras y copagos, se entiende oportuno concertar la corrección de las mismas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023, el siguiente inciso:

   "Se autoriza por única vez a partir de la vigencia del presente
   Decreto un incremento de hasta un 10% (diez por ciento) en las tasas
   moderadoras y copagos que al 30 de junio de 2023 tuvieran el valor de
   $ 800 (pesos uruguayos ochocientos)."

Artículo 2

   Sustitúyese la redacción del literal b) del artículo 7° del Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023, por la siguiente:

   "b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
   moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
   Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos
   sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá
   ser superior al que resulte de incrementar en 2,36% (dos con treinta y
   seis por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de
   acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 21/023, de 23 de enero de
   2023, a excepción de lo establecido en el inciso 2° del artículo 6°
   del presente Decreto. El valor resultante de aplicar el incremento
   autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del
   presente artículo."

Artículo 3

   Comuníquese. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; KARINA RANDO.
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