Decreto 288/023
Modifícase el Decreto 234/023, de fecha 31 de julio de 2023, por el que se autorizan a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y ASSE, a fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, tasas moderadoras, los valores de las cuotas salud del FONASA, y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
(4.379*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 21 de Setiembre de 2023
VISTO: el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023;
RESULTANDO: I) que, por el citado Decreto, se fijaron las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
II) que, asimismo, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a establecer la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;
CONSIDERANDO: I) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que, habiéndose constatado discordancias en las cifras y cálculos finales en relación al nuevo precio tope de las tasas moderadoras y copagos, se entiende oportuno concertar la corrección de las mismas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023, el siguiente inciso:
"Se autoriza por única vez a partir de la vigencia del presente
Decreto un incremento de hasta un 10% (diez por ciento) en las tasas
moderadoras y copagos que al 30 de junio de 2023 tuvieran el valor de
$ 800 (pesos uruguayos ochocientos)."
Sustitúyese la redacción del literal b) del artículo 7° del Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023, por la siguiente:
"b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos
sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá
ser superior al que resulte de incrementar en 2,36% (dos con treinta y
seis por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 21/023, de 23 de enero de
2023, a excepción de lo establecido en el inciso 2° del artículo 6°
del presente Decreto. El valor resultante de aplicar el incremento
autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del
presente artículo."