Los proveedores que califiquen pasarán a formar parte de la nómina mencionada en el artículo anterior, que podrán ser seleccionados en forma libre y voluntaria por los usuarios que requieran el servicio.
La inclusión en dicha nómina no implica obligación de la Administración de contratar.
El Ministerio de Desarrollo Social deberá dar la más amplia difusión a la nómina de proveedores habilitados a los efectos de asegurar la disponibilidad de la información y libertad de elección del usuario.