Fecha de Publicación: 02/09/2021
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                               Decreto 288/021

Créase un régimen especial para la contratación de servicio regular de transporte colectivo de pasajeros en líneas departamentales e interdepartamentales para los funcionarios del MIDES.
(2.828*R)

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 27 de Agosto de 2021

   VISTO: la necesidad de crear un régimen especial para la contratación de servicio regular de transporte colectivo de pasajeros de líneas departamentales e interdepartamentales, para los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social o quienes mantengan un vínculo laboral o de índole contractual de cualquier naturaleza con este, así como para aquellas personas beneficiarias de las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por la Administración en cumplimiento de sus cometidos;

   RESULTANDO: que el artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración;

   CONSIDERANDO: I) que la estructura del mercado y la frecuente necesidad de contratación de dicho servicio, justifica la necesidad de contar con un procedimiento que permita asegurar la igualdad de los oferentes brindando agilidad, eficacia y mayor transparencia a la contratación;

   II) que la contratación de este servicio no se puede resolver aplicando los procedimientos tradicionales, ya que es el usuario quien elige al proveedor de acuerdo a su conveniencia (trayecto y horario);

   III) que asimismo, dicho servicio es brindado por empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros en líneas departamentales e interdepartamentales, de corta, mediana y larga distancia y el valor de los mismos se encuentra tarifado;

   IV) que el Ministerio de Desarrollo Social, en adelante MIDES, es el responsable de las políticas sociales nacionales así como la coordinación tanto a nivel sectorial como territorial -articulación, seguimiento, supervisión y evaluación de los planes, programas y proyectos en las materias de su competencia- promoviendo la más amplia integración de los protagonistas a sus actividades, siendo parte de sus cometidos contribuir al desarrollo de escenarios de participación social de la ciudadanía;

   V) que al amparo de los cometidos del MIDES, entre ellos el dispuesto en el literal F) del artículo 9 de la Ley 17.866, de 21 de marzo de 2005, se brinda la cobertura del servicio de transporte a distintos perfiles poblacionales que se hayan en situación vulnerable, buscando el mejoramiento de las condiciones de vida y su integración social;

   VI) que la dispersión geográfica, tanto de la implementación de los programas como de los usuarios del MIDES, hacen necesaria la existencia de proveedores en todo el territorio nacional;

   VII) que se contó con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado; 

   VIII) que el Tribunal de Cuentas por Resolución 215/2021, adoptada en sesión de fecha 3 de febrero de 2021, resolvió emitir un dictamen favorable al procedimiento de contratación especial formulada por el MIDES;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la normativa vigente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase un régimen especial para la contratación de servicio regular de transporte colectivo de pasajeros en líneas departamentales e interdepartamentales, para los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social o quienes mantengan un vínculo laboral o de índole contractual de cualquier naturaleza con este, así como para aquellas personas beneficiarias de las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por la Administración en cumplimiento de sus cometidos, al amparo de lo establecido en el artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

   El procedimiento especial tendrá las características que se describen en los siguientes artículos.

   LACALLE POU LUIS; MARTÍN LEMA.
Ayuda