Fecha de Publicación: 14/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   Las Unidades de Seguridad, estarán a cargo de un Oficial Jefe perteneciente al subescalafón ejecutivo y tendrán bajo su mando la cantidad de Comisarías que se determine por resolución fundada del Sr. Ministro, en función de la complejidad y concentración demográfica.
   Contará con un segundo Jefe de Unidad, quien secundará a su superior ante licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
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